¿Qué es el bono social?

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
  • De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
  • Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
  • COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica:
    • En situación de desempleo,
    • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
    • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

REQUISITOS

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

  1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.
  2. Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.

1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)

  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
  • El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

2. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.

  1. Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento)
  2. Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento)
  3. Para ser consumidor en riesgo de exclusión social
  4. Para ser consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)

1. Consumidor Vulnerable (25% de descuento)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
    • ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.279€.
    • ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.039€
    • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 18.799€Circunstancias especiales
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

2. Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”.
  • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

3. Consumidor en Riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

4. COVID 19

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por COVID-19, a los efectos del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

  • En situación de desempleo,
  • Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  • En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable que aparece en este enlace.

Importante: esta nueva condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 30 de junio de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.

Para más información sobre medidas COVID implementadas visite este enlace.

Circunstancias especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3760 € más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

*En el caso de que se acredite circunstancias especiales (familia monoparental, discapacidad igual o superior al 33%, grado de dependencia II o III, víctima de terrorismo o víctima violencia de género), el requisito de renta a cumplir por la unidad familiar se incrementa en 0,5xIPREM. 3760 €.

** Tampoco se podrá cortar el suministro en caso de impago a los consumidores acogidos al bono social en cuya unidad familiar haya al menos un menor de 16 años, o alguna persona con discapacidad igual o superior al 33 % o con grado de dependencia II o III, y que presenten un certificado de vulnerabilidad expedido por los servicios sociales.

*** Pueden percibir otras rentas siempre que no superen en total los 500 €.

¿Cómo solicitar el Bono Social?

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

  • El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
  • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

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